¿Tengo que pagar el impuesto al valor de referencia en España?
La respuesta es sí, en la compraventa de viviendas de segunda mano se tiene que pagar el impuesto según el valor de referencia catastral siempre y cuando este sea superior al valor de precio de la venta. Por lo contrario, si el precio de venta es superior al valor de referencia deberás pagar el impuesto según el precio de venta.
Entonces: ¿Es obligatorio pagar el impuesto según el valor de referencia?

No es obligatorio pero es recomendable. Desde el 1 de enero de 2022 es lo dictado por ley. De no hacerlo, nos podemos encontrar que la administración tributaria nos gire una liquidación complementaria la cual podremos recurrir con las pruebas que se estimen pertinentes.
¿Qué ley obliga a tributar por el valor de referencia ?
La ley que dicta tributar tanto en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el valor de referencia catastral es la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.
¿Qué valor declarar si no hay valor de referencia?
Una de las preguntas más habituales de nuestros clientes es: ¿Qué pasa si no existe valor de referencia? . En el caso de que no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por la dirección general del catastro, se escogerá el valor de mercado o el valor declarado por los interesados.
¿Puedo impugnar el valor de referencia?
Tenemos dos opciones si creemos que el valor de referencia es totalmente injusto:
La primera vía es liquidar el impuesto correctamente pero solicitando una rectificación de dicha autoliquidación para que se devuelvan los impuestos pagados de más.
La segunda vía es liquidar el impuesto por el valor de escritura o valor pactado, sin tener en cuenta el valor de referencia catastral. En este caso hay la posibilidad que se reciba una liquidación complementaria y seguidamente podemos impugnarla. Ahora bien existe el riesgo de multas e intereses de demora.
CONCLUSIONES PAGO DE IMPUESTO SEGÚN EL VALOR DE REFERENCIA
Tal como hemos comentado, en términos generales, lo más recomendable siempre será optar por la opción que dicta la ley actual y hacer nuestra liquidación según el valor de referencia catastral. En el caso de no estar de acuerdo con dicho valor, recomendamos ponerte en manos de un experto en la materia para poder recurrir de manera adecuada el dinero pagado de más.
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Graduado en Administración y Dirección de Empresas, con más de 8 años de experiencia en notarías, gestorías y bufetes de abogados. Mi sólida formación y experiencia me han dotado de un conocimiento profundo en gestión empresarial y legal