Testamento notarial cerrado

¿QÚE ES UN TESTAMENTO NOTARIAL CERRADO?
El testamento notarial cerrado es aquel que expresa su última voluntad de manera privada. El testador lo puede redactar de manera totalmente confidencial (solo) o bajo el dictado de terceras personas. Este testamento privado lo entregará en un sobre sellado ante notario y no se sabrá su contenido hasta el día de su fallecimiento.
¿Quién puede hacer un testamento cerrado?
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de 14 años.
- Tener plena capacidad mental para comprender, entender y expresar un testamento.
- Tener capacidad de leer y escribir.
Cómo hacer un testamento notarial cerrado correctamente
- Tiene que ser escrito por el propio testador. Puede ser redactado a mano o bien por medios electrónicos.
- Debe incluir el año en el que se está redactando la última voluntad.
- Su contenido debe estar nítido y sin tachaduras. En el caso de contener tachaduras se debe ser lo más preciso posible indicando el motivo y firmando de nuevo debajo de cada corrección.
- El testamento debe estar firmado al final de su escrito.
- En el caso de ser escrito de otra forma o por una tercera persona (de manera consentida) deberá ser firmado en todas las hojas por el testador.
- Si está escrito electrónicamente deberá ser firmado también con una firma electrónica reconocida o bien de su puño y letra en todas las hojas.
- Si el autor del testamento no puede firmar, se deberá expresar de manera clara ese motivo.
- La hoja del testamento tiene que estar cubierta y sellada con un sobre de manera que no pueda abrirse con facilidad, tan solo rompiendo dicho envoltorio.
- El testador debe entregar su última voluntad ante notario, indicando que dicho sobre contiene su testamento.
- El notario otorgará el documento notarial indicando en él, detalles del sobre entregado con el testamento. Así como la identificación del testador y la plena capacidad del testador, el día, mes, año y hora del otorgamiento.
- Finalmente testador y notario firmarán el otorgamiento del testamento cerrado. En el caso de que el testador no pueda, lo hará un testigo idóneo bajo su consentimiento.
- El notario estará obligado a comunicar este acto en el registro general de actos de ultima voluntad.
¿Se puede impugnar un testamento notarial cerrado?
Sí, puede ser impugnado. El testamento cerrado aún siendo otorgado ante notario si no se revisan bien todos sus requisitos se puede considerar nulo. Este testamento se regula según lo establecido en los artículos 706 a 715 del código civil. Así que es muy importante estar bien asesorado para que sea totalmente válido
¿Qué diferencias existen entre el testamento abierto notarial y el testamento cerrado?
La principal y más importante es que el testamento notarial cerrado es totalmente secreto y confidencial hasta el día de su fallecimiento y el testamento abierto se expresa de manera abierta ante notario dando garantías de que el contenido es totalmente válido y legal.
¿Quién se queda con el testamento cerrado?
El testador tiene tres opciones: dejar que custodie el notario el testamento en su archivo, darlo a una persona de su confianza o bien custodiarlo él mismo.
¿Cuándo se abre un testamento cerrado?
Si el testamento cerrado estaba en un archivo notarial, el notario deberá comunicarse en el plazo de 10 días a contar desde que tenga constancia del fallecimiento del testador, con los ascendientes, descendientes, cónyuge y en ausencia de estos, con los parientes colaterales hasta cuarto grado.
Si el testamento lo custodia el propio testador o un tercero, la persona que lo tenga en su poder deberá entregarlo en notaría a los 10 días siguientes a contar que tenga constancia del fallecimiento del testador.
Cuando los interesados hayan comparecido se podrá abrir el testamento.
Pasos tras la apertura del testamento cerrado en notaria.
- El primer paso del notario es comprobar por todos los medios necesarios la veracidad de la firma y el pliego.
- Seguidamente leerá en voz alta las voluntades del testador a excepción de que tenga indicaciones que algunas de estas sean privadas.
- Si el documento cumple con todos los requisitos legales, el notario podrá protocolizar el documento. Seguidamente se realizaran los pasos habituales para continuar con el proceso de aceptación de herencia por los interesados.

Graduado en Administración y Dirección de Empresas, con más de 8 años de experiencia en notarías, gestorías y bufetes de abogados. Mi sólida formación y experiencia me han dotado de un conocimiento profundo en gestión empresarial y legal
